Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.
Las facturas que emita un responsable inscripto a un monotributista deben contener la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Por su parte, los comprobantes que emita un responsable inscripto a otro podrán ser, dependiendo de la autorización con la que cuente el emisor:
- Tipo "A"
- Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
- Tipo "M"
Comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"
Estos comprobantes deberán contener la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "A". Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.
Comprobantes clase "M"
Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase “A”, excepto que, en la cabecera se consignará la “M” con la denominación “Operación sujeta a retención”.
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.
Podes consultar en detalle esta información en el siguiente link.