Comunicamos que en la RG 5329/2023, AFIP establece que deben actuar como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado, aquellos responsables inscriptos en el IVA, que realicen operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y el importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).
El porcentaje indicado en el párrafo anterior, será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3000.
Entrará en vigencia el 1 de Abril de 2023.
Hemos sumado la posibilidad de configurar los productos alcanzados para luego al momento de facturar pueda realizar el cálculo de dicha percepción.
¿Desde dónde se configura?
En Productos y servicios:
En facturación:
En compras:
Para más información sugerimos consultar con tu contador.
Tags: RG 5329/2023, percepción, consumo de alimentos, higiene